Cumplimiento laboral
Dotación laboral en Colombia: la ley, las 3 fechas fijas y las sanciones que pocas empresas conocen
Dotación (vestido y calzado de labor) no es lo mismo que EPP: es una obligación distinta del Código Sustantivo del Trabajo, depende del salario y no del riesgo, y tiene fechas de entrega fijas por ley. Qué exige, quién tiene derecho, y las sanciones reales por no cumplir.
Muchas empresas creen que ya cumplieron su obligación de dotar a los trabajadores porque entregan guantes, gafas o cascos. Son cosas distintas. La dotación (vestido y calzado de labor) es una obligación laboral aparte, con su propia ley, sus propias fechas fijas y sus propias sanciones — y es tan fácil de pasar por alto como fácil de cumplir si se planea con tiempo.
Esta guía es para RRHH y encargados de compras que necesitan saber exactamente qué exige la ley, a quién aplica y qué pasa si se les pasa una fecha.
Dotación no es lo mismo que EPP
Son dos obligaciones que corren en paralelo, con lógicas opuestas:
| EPP | Dotación | |
|---|---|---|
| Norma | Decreto 1072/2015 y Resolución 0312/2019 (SG-SST) | Código Sustantivo del Trabajo, Arts. 230-233 |
| Depende de | El riesgo del puesto de trabajo | El salario del trabajador |
| Aplica a | Cualquier trabajador expuesto a riesgo, sin importar cuánto gane | Trabajadores que ganan hasta 2 SMLMV, sin importar el riesgo |
| Qué entrega | Guantes, gafas, protección auditiva, etc. | Un vestido de labor y un par de zapatos |
| Frecuencia | Según vida útil del elemento | 3 veces al año, en fechas fijas |
Una empresa puede tener el EPP perfectamente documentado y aun así estar incumpliendo la dotación — son obligaciones independientes. (Si te falta la parte de EPP, ya escribimos sobre eso).
¿Quién tiene derecho a dotación?
Según el Artículo 230 del CST, tiene derecho el trabajador que cumple ambas condiciones:
- Gana hasta 2 veces el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Si un trabajador supera ese tope, deja de tener derecho — y si baja de nuevo por debajo, vuelve a tenerlo.
- Lleva más de 3 meses continuos trabajando para el mismo empleador en la fecha de entrega.
Aplica a empleadores que tengan de forma habitual uno o más trabajadores permanentes — prácticamente cualquier empresa con nómina fija.
Las 3 fechas fijas que exige la ley
El Artículo 232 del CST no deja margen de interpretación: la dotación se entrega en estas fechas de calendario, sin importar cuándo se contrató a cada trabajador ni el ciclo interno de nómina de la empresa:
- 30 de abril
- 31 de agosto
- 20 de diciembre
Tres entregas al año, siempre las mismas fechas. El error más común es tratarlas como una referencia aproximada — no lo son.
Qué debe incluir cada entrega
Un par de zapatos y un vestido de labor (uniforme) apropiados para la tarea. La ley no exige una marca ni una tela específica — esa decisión es del empleador — pero sí exige que la prenda sea funcional para el trabajo que realmente se hace, no solo un uniforme genérico.
Lo que pocos saben: el Artículo 233
Si el trabajador no usa el vestido y el calzado de labor exclusivamente para las funciones de su contrato, el empleador queda exento de hacer la siguiente entrega. Es una obligación recíproca: la empresa debe entregar a tiempo, y el trabajador debe usar la dotación para lo que es.
Las consecuencias reales de no entregar a tiempo
- Multas del Ministerio del Trabajo: entre 1 y 5.000 SMMLV según la gravedad del incumplimiento — el dinero se destina al SENA.
- Indemnización de perjuicios: si hay mora en la entrega, se ha establecido compensación equivalente al valor comercial de lo que se debió entregar y no se entregó.
- Reclamación del trabajador: puede exigir la indemnización incluso después de terminado el contrato, dentro de un plazo de hasta 3 años.
- Inspección sin previo aviso: los funcionarios del Ministerio pueden presentarse sin avisar, y las medidas que apliquen son inmediatas.
Checklist para no quedar expuesto
- Identifica quién en tu nómina gana hasta 2 SMLMV y lleva más de 3 meses — revisa esta lista cada vez que haya aumentos salariales, porque el derecho puede ganarse o perderse.
- Marca las 3 fechas en el calendario de compras, no en el de nómina: 30 de abril, 31 de agosto, 20 de diciembre.
- Ten proveedor y tallas listos antes de cada fecha. Confeccionar dotación no es instantáneo — si empiezas a cotizar el mismo día del plazo, ya vas tarde.
- Deja constancia firmada de cada entrega, igual que con el EPP — la evidencia es lo que te protege en una inspección.
Errores comunes
- Confundir dotación con EPP y pensar que entregar guantes o gafas ya cubre esta obligación.
- No revisar el tope de 2 SMLMV cuando hay aumentos de salario, y seguir (o dejar de) dotar a alguien sin verificar si todavía aplica.
- Cotizar la dotación a última hora, sin margen para tallas especiales o ajustes de producción.
- No dejar registro firmado de la entrega, que es lo único que sirve como evidencia real ante una reclamación o inspección.
En resumen
La dotación es una obligación laboral independiente del EPP: depende del salario, no del riesgo, y tiene tres fechas fijas al año que la ley no negocia. Las sanciones son reales — desde multas hasta indemnización por el valor comercial de lo no entregado — y todas se evitan planeando la compra con anticipación.
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Publicado el 1 de julio de 2026 · 9 min